declara: PRIMERO: INJUSTIFICADO el despido, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana VILMA ELIZABETH CANELON GARCÍA, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.088.648, contra UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.. TERCERO: Se ordena a la empresa demandada reenganchar a la actora a su puesto de trabajo realizando labores de Periodista, en las mismas condiciones que tenía para el día 30 de septiembre de 2002, fecha en la cual se materializo el ilegal despido; CUARTO: Cancelar los Salarios caídos los cuales se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, desde la fecha de la citación de la parte demandada (18 de febrero del 2003) hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, excluyendo los días de par.....