SEGUNDO: Se le impone al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificado en autos anteriores, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo culpable de la comisión del DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal; TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la Defensa Privada en el sentido de que se le extiendan las presentaciones impuesta al sancionado, este Tribunal acuerda la misma y en consecuencia ordena que el mismo comenzará a partir de la presente fecha a presentarse UNA (01) VEZ AL MES; CUARTO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Luces del Alba" ¿ Al lado de la Antigua Sede Carolina Uslar, a los fines de activar el Plan de Acción, donde hagan el señalamie.....