Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana, BELKIS DEL CARMEN MARQUEZ RISSO, contra la demandada SERVICIOS EVCAVEN C.A. y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar al actor el monto en dinero que resulte de la experticia complementaria al fallo, y para tal fin se ordena nombrar un único experto contable a fin de determinar la cantidad o monto que se le adeuda a la actora por los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad 45 días; 2) Indemnización por despido Injustificado 30 días numeral 2° art. 125 LOT.,; 3) Preaviso 30 días literal "b" art. 125 LOT; 4) Utilidades, 68,75 días; 5) Diferencia de Bono Vacacional, y será realizado por un experto que a los efectos no.....