este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos BELEN JOSEFINA HERRERA DIAZ, ANTONIO RAFAEL BOLÍVAR y NINOSKA BELEN PERDOMO HERRERA, sobre las bienhechurías constituidas por una Casa destinada a vivienda multifamiliar que consta de tres (3) plantas más un anexo, construidas en un terreno ubicado en el Barrio Altos de la Iglesia, Sector Pueblo Nuevo, Calle El Naranjal, entre Escalera El Naranjal y Callejón Santa Teresa, Código Catastral 02-005-007-029, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de los solicitantes, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertado.....