Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de marzo de 2010, por la abogado ELBA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2010, oída en ambos efectos en fecha 06 de marzo de 2010, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano CENITH ESTHER TORRES ARIAS contra la SALON DE BELLEZA SONIA Y GIOVANNI. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda. TERCERO: CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.