Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, NO CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal no puede considerar el referido acuerdo como una transacción conforme a lo previsto en la citada disposición legal; sin embargo, siendo que la parte actora recibió como pago total de sus prestaciones sociales la cantidad ofrecida por la empresa demandada a través de su apoderado judicial, es decir, la suma de Bs.F. 1.138,42; asimismo vista la solicitud formulada por ambas partes en que se de por terminado el presente juicio; al respecto este tribunal, visto que el pago acordado entre las partes se efectuó en su totalidad, en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha solicitud como .....