declara: PROCEDENTE la medida de embargo de bienes muebles solicitada en la demanda por ejecución de fianza interpuesta por los abogados RAFAEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la Sociedad Mercantil "HISPANA DE SEGUROS, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, Tomo A-52, de fecha 09 de julio de 1997, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 13-A.