Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Sin lugar la defensa previa alegada por los apoderados judiciales de Exitbal, c.a., referida a la falta de interés jurídico actual de su representada en sostener las razones aducidas por los actores en el libelo.
2.- Con lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas NELLY BALI de SAYEGH, MIRIAM BALI de ALEMÁN y la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, c.a., contra la sociedad mercantil EXITBAL, c.a., y los ciudadanos ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, todos los cuales fueron ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se declara la nulidad de las convocatorias efectuadas los días 27 de junio de 2.008 y 9 de julio de 2.008, y como consecuencia de ello se declara la nulidad de las asambleas extraordinarias de accionistas de EXITBAL, c.a......