Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, en el presente asunto incoado por el ciudadano YVITH MAGLE PACHECO ACOSTA contra la sociedad mercantil denominada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecu.....