Siendo ello así, y en virtud que la competencia dada a estos Juzgados, le fue dada únicamente para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, según lo prevé el artículo 2 de la Resolución No. 0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, evidentemente la presente causa no cumple con tal presupuesto, pues la presente causa no ha sido sustanciada en su totalidad, en consecuencia de ello, este Juzgado ordena la devolución del presente expediente al Juzgado de origen, a fin de que se proceda a la realización de los actos procesales que ordenó.