Con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribujnal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada, debidamente certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es recibida en este acto. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZ .....