Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Grelin Milexa Mijares Guillen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.170, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; interpuesto por JAIME ALEJANDRO SANZ LLAMOZAS, titular de la cédula de identidad numero V- 13.140.461, parte querellante; pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.
A- Del mérito favorable:
En relación al mérito favorable de los autos, invocado en el "CAPITULO I" del escrito presentado por la abogada Grelin Milexa Mijares Guillen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.170, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO .....