éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra LICORERIA RODRIGUEZ Y ALVARENGA, C.A.,, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se describe:
"Quinta Nº 2 situada en le conjunto residencial Santa María, específicamente en la parcela E4-A de la urbanización Pao Real, sector "A", en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Miranda...EGUNDO: Se ordena oficiar a la mencionada Ofici.....