DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA LUCYLIA DA SILVA GIL contra COMERCIALIZADORA SNACKS DE VENEZUELA S.R.L; 2°) SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la codemandada PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.