Igualmente, el legislador establece la posibilidad al justiciable de cambiar su nombre de pila, por una sola vez, cuando este sea infamante, lo someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o simplemente no se corresponda con su género, esta solicitud deberá ser presentada en sede administrativa y no judicial, ante el funcionario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 ut supra, que no es el caso de auto, razón por la cual este Juzgador declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.691, asistido por el abogado ALEJANDRO OVIEDO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.300.- Así se decide.