DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana HENGERLY PAREDES BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.880.374
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha treinta (30) de mayo de 2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 76, de fecha 30 de mayo de 2013, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2013.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registrador Principal .....