Dicho lo anterior y como quiera que del examen de autos queda plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida el articulo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, lo cual produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto; este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Héctor J. Carapaica Monasterio, anteriormente identificado, actuando como apoderado judicial de la empresa FORMAS ESNAP, C.A, contra el acto administrativo emanado de Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), identificado como Resolución No. 210.100/460, de fecha 11-10-2002, notificada en fecha 29-10-2002,