Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GERTRUDIS FREDESVINDA OLIVERO DE NORIEGA contra SALON DE BELLEZA MIRAFLORES, C.A, ambas partes ya identificadas.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada al pago de la cantidad discriminada en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con la experticia complementaria del fallo en los términos supra expuestos.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circuns.....