este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, relativa a los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los Artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, toda vez que se evidencia de las actas que, en la entrevista tomada a la víctima, la misma manifiesta que hubo intento de despojarla de sus pertenencias con un arma de fuego, no obstante, dicha precalificación pudiera variar en el transcurso de la investigación. SEGUNDO: Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar se acuerda que la presente investigación se siga por Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último .....