D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia acuerda SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA seguida al Joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem, y artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Dejar sin efecto las órdenes de capturas emitidas por este Juzgado en las siguientes fechas: 14/03/2003, oficio N° 177-03; 22/09/2003, oficio N° 613-03; 14/01/2004, oficio N° 022-04; 25/01/2005, oficio N° 086-05; 19/03.....