Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar IMPROCEDENTE la excepción contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana ROSALBA COROMOTO DÍAZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-3.751.717, contra la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, bajo el N° 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo, con posterior reforma en fecha 0.....