Por los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ERICK GIOVANNI LEFEVRE JAIME, asistido por el abogado en ejercicio EMILIO ANTONIO VÁSQUEZ TERÁN, contra la decisión dictada el 14 de agosto del 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y "Familia" de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desocupación seguido por ERICK GIOVANNI LEFEVRE JAIME contra la ciudadana YANNEHT PORTILLA.
Se impone a la parte accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Ven.....