En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio propuesta por el ciudadano RAFAEL CHAHADE DAJDAJ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.542.660, asistido de abogado, en contra de la ciudadana ALEXANDRA MARIA AIROUT KHAOULI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.326, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil. Asimismo, se declara SIN LUGAR la Reconvención hecha por la ciudadana ALEXANDRA MARIA AIROUT KHAOULI, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del C.....