Por los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo del 2010 por el abogado en ejercicio HÉCTOR DE JESÚS PÉREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 16 de marzo del 2010 por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal sigue la ciudadana LUISA CRISTINA ACOSTA contra los ciudadanos GRACE ELIZABETH DÍAZ de MOROS y RICHARD DE JESÚS ZAMORA ANTEQUERA, en consecuencia se REVOCA el auto dictado el 7 de abril del 2010 por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que oyó libremente la apelación señalada.
Dada la naturaleza de l.....