este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, considerando esta Juzgadora que la experticia consignada por la Lic. Alisson Rios, no cumplió con los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 07 de abril de 2011; Por lo que en consecuencia, la parte demandada COMERCIALIZADORA 20 20 30, S.A deberá cancelar la cantidad total de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (Bs. 80.472,28) a la parte actora, los cuales serán distribuido de la siguiente manera: al ciudadano FREDDY JOSÉ COLINA JI.....