DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por unanimidad ABSUELTA a la ciudadana Gloria María Pacheco, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.794.672, soltera, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-75, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de profesión Oficios del Hogar, con residencia en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, casa s/n de tres piezas sin frisar y sin pintar, con puertas de color rojo, cerca del taller de Wolskwagen, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 80, en perjuic.....