por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja transcurrir el lapso de cinco (5) días a los fines de la interposición del recurso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia