Se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALFONZO EDUARDO GARCÍA BONACIA y MORAIMA IVETTE ROJAS OJEDA, el treinta y uno (31) de enero de 2008, ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 03, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por el referido Registro.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los Teques, así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez q.....