En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: procedente en Derecho la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos Pavlowa Andreina Rengifo Blanco y Pedro Javier González Domínguez, ut supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de diciembre de 2011, ante el Registrador Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta en acta N° 284 de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.