Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de marzo de 2013 por la abogada YAISMEL DEL CARMEN AVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013 por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado. TERCERO: SE ORDENA a la Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial proceda a la revisión de los puntos impugnados por la parte demandada de la actualización de la experticia, pudiendo s.....