CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio interpuso el ciudadano NÉSTOR WILLIAM ZEGARRA MONGE, en contra de la sociedad Mercantil GILOY C.A. y, en consecuencia resuelto el contrato de venta a crédito con reserva de dominio, cuyo instrumento se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras – La Vela de Coro, Estado Falcón, en fecha 26 de enero de 2009, bajo el número 04, Folio 97, Protocolo Único, Tomo I, Primer Trimestre de 2009, Hoja foliada número 25.041.
Por cuanto en virtud de la medida de secuestro decretada y practicada en el presente procedimiento, el bien vendido se encuentra bajo el depósito de la parte actora, ésta medida se levantará una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, así como la medida de prohibición de enajenar y gravar y la garantía hipotecaria otorgada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.922 del Código Civil en concordancia c.....