"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 23 y presentado por el ciudadano JOHAN CONDE, titular de la C.I. V-17.476.042, asistido por el Abogado MARIA PEÑALOZA, IPSA Nº 134.768, en su carácter de parte oferida y la oferente PREMEZCLADO VENE-ARAGUA, C.A., en la persona de su abogado YULIA MARCHAMALO, IPSA Nº 134.759, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.165.462,03), la que será pagada de la siguiente manera un primer pago de Bs.55.154,03, mediante un cheque de del Banco Banesco, Nº 17730886, de fecha 10-06-2014, a nombre del trabajador, y dos pagos mas de Bs.55.154,00, que serán hechos en fecha 10-07-2014 y 11-08-2014, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Trib.....