este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana MERCEDES MAYANIN PEREZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.441, causahabiente de la de cujus ANGELICA ANTONIA VASQUEZ DE GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.879.637, fallecida Ab-Intestato, en fecha 28 de febrero de 2014, en el Municipio Chacao del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase