Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de
Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite la apelación interpuesta por
la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública N°
12° en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La procedencia del escrito interpuesto, será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 813 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.