Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante el cual, este Juzgado declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional instaurada por los ciudadanos Juan José Hernández Tovar y Juan José Enrique Hernández Yánez, asistidos por el abogado Felipe Segundo Meneses Pérez contra las actuaciones atribuidas a la ciudadana María del Rosario Díaz de Antunez; a tenor de lo pautado en los Ordinales 2° y 5º ambos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales; por cuanto no hay orden constitucional y procesal quebrantado al no acudir a las vías judiciales ordinarias o medios preexistentes diseñados para hacer valer sus derechos.