En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos OMAIRA DE LOS ANGELES DUQUE GARCÍA y JOHNY RAFAEL DAZA CASTILLO, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 6 de mayo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 78, del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1988.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital; al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legal.....