En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil.
Se ANULA la Providencia Administrativa impugnada, según los términos expuestos en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de las prerrogativas procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los (19) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Yelixe Josefina Viloria Gorrín
La Secretaria Accidental,
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