En consecuencia, habiendo presentado, el ciudadano ROMER RAFAEL ALMEIDA BRITO, (quien no es abogado), en representación del ciudadano, SAÚL JUAQUIN MORALES LEON, diligencia de fecha 28 del mes próximo pasado asistido por la Abogada Yessenia Yánez; como ya se dijera anteriormente, debe este Juzgador precisar que dicha actuación es ineficaz, toda vez que el ciudadano ROMER RAFAEL ALMEIDA BRITO, incurrió en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación, al no ser abogado, y se encuentra impedido de ejercer la representación en juicio de las personas que le otorgan poder, ni siquiera asistido por un abogado. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto se insta al referido ciudadano que en lo sucesivo se abstenga de actuar en el presente juicio hasta tanto otorgue poder a un abogado, por cuanto de no hacerlo el Tribunal se verá forzado a ratificar el contenido del presente auto. Así se precisa.