En consecuencia, este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos NORA RIERA, MAGALIS CEDEÑO, DORIS MATOS Y OTROS en contra de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Asimismo se ordena librar notificación a la parte actora en virtud que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso, a los fines que ejerza los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.