Ahora bien, este tribunal advierte, que la parte solicitante de la medida innominada, no ha demostrado la confluencia y existencia, ni siquiera de manera presuntiva, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictadas cualquier medida de tutela preventiva agraria, es decir, la existencia de a) "periculum in mora" que constituye la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencia pueda quedar disminuido, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales. b) "fumus boni iuris" como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida. Y en el caso de providencias cautelares atípicas c) "periculum in damni", el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En consecuencia, debe ser declarada IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano CRISTOBAL SEGUNDO FIGUEROA ANGULO. Y a.....