DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su carácter de Defensor Privado del acusado ALFREDO ELÍAS HURTADO GUZMÁN, en el sentido que le fuese acordada a su patrocinado una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico P.....