Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, ABSUELVE al joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 26-03-1989, de 17 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), de Y DE (IDENTIDAD OMITIDA) (V) profesión u oficio herrero, residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA), del cargo que por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, le fuera imputado en la acusación por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 602, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba del hecho.-
El texto de la presente Sentencia cuya dispositiva fue leída el día lunes diecisiete de julio del año dos mil seis, de conformidad con lo pr.....