Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: "INCULPABLE" al ciudadano: JOSE GREGORIO RIVERA, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, hijo de Maria Paula Rivera y Argenis Abreu, portador de la Cédula de Identidad N° 16.080.666, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Pomona, calle 106, casa N° 106-120, cerca de la Iglesia Gran Pastor, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por no existir prueba alguna que comprometa su responsabilidad penal o su participación en el cometimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MONICA ABREU, por lo cual, la SENTENCIA ES ABSOLUTORIA, tal y como lo ha solicitado expresamente el Ministerio Público, petición Fiscal a la c.....