PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.038.839, quien dijo estar residenciado en: San José de Cotiza, Panorama, casa Nº 36, Caracas, se le sanciono con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses por considerarlo responsable del delito de ROBO IMPROPIO tal y como se desprende de los folios 49 al 52, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 10.07.06 recaída en contra del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.038.839, quien dijo estar residenciado en: San José de Cotiza, Panorama, casa Nº 36, Caracas, y visto que no ha transcurrido el tiempo necesario para decretar la prescripción, se acuerda ratificar la captura del sancionado de autos, Líbrese los correspondientes Oficios. TERCERO: Quedan las partes not.....