PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le resta de la sanción, en virtud que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo sin que ello signifique que no pueda ser nuevamente revisada tal como lo establece la ley especial, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 624 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el mismo continuar trabajando en la internalización de su problemática, manteniendo la progresividad de la medida, todo ello conforme a los artículos 624 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se le recuerda al sancionado que de incumplir injustificadamente con la sanción impuesta, la misma podrá ser revocada conforme lo establece el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de .....