La Falta de JURISDICCION frente a la administración pública, a quien le corresponde a través de la Inspectoría del Trabajo, el conocimiento con relación a la calificación del despido, toda vez que la ciudadana Jasmin Zenaida Zapata, goza de la inamovilidad prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 454 eiusdem, al cual debe ocurrir con el fin de hacer valer sus pretensiones, dejando constancia que el lapso para hacer valer sus pretensiones no corre hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.