En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de obligación alimentaria, intentara la ciudadana ANA RAMONA BRICEÑO HIDALGO, en representación de sus hijos, el adolescente (X) , de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano WILLIAMS SAUL OVALLES. Por lo expuesto, debe computarse la deuda total por retardos en la obligación alimentaria en un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,oo), más los intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual conforme a lo establecido en el 374 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....