Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Néstor José Ojeda González, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.474.020, representado por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Bautista Simonpietri Luongo y Atilio Agelviz Alarcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. En consecuencia:
1. Se ordena el pago de las deferencias sobre prestaciones sociales, tomando como antigüedad la cantidad de veintisiete (27) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, para lo cual se ordena igualmente la designación de un experto contable, a los fines de que efectué los cálculos por dichas diferencias, tal como lo estipula .....