"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal Comitente de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (6.524.003,25 Bs.), el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1-B ubicado en la primera planta tipo, del edificio Residencias 200, situado en la Calle Este 7, entre las esquinas de Crucecita a Porvenir Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código de Catastro N° 03010105; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se puso en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó confor.....