Se declaró: Homologada la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, adquiriendo la cualidad de cosa juzgada. En consecuencia, se dio por terminado el juicio y se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2001 y ejecutada el 01 de febrero de 2001, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y que recayó sobre ciento setenta y cinco (175) cuotas de participación del ciudadano Otto Alexander Toteff Mullaer, titular de la Cédula de Identidad N° 81.447.481, en la sociedad de comercio Hotelera Brodway, S.R.L.